Mecanismo de inversión ya se aplica en 23 regiones y busca cerrar brechas.
El mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) generó inversiones por 4,004 millones de soles mediante 124 adjudicaciones al 20 de diciembre último, lo que permitió reducir la brecha en educación, salud, transportes, saneamiento y seguridad ciudadana, informó el director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), José Salardi.
Afirmó que el resultado de este año es importante porque equivale a lo que se acumuló en los últimos siete años a través de OxI, lo que demuestra el impulso que viene tomando este mecanismo, el cual ya se utiliza en 23 regiones del país.
“Es un resultado sin precedentes en la historia de OxI. La tarea en adelante será mantener este nivel a través del trabajo intenso con autoridades y el sector público para aterrizar proyectos de gran impacto social”, comentó Salardi.
Adjudicaciones
Recientemente, ProInversión adjudicó seis proyectos OxI en Arequipa, Ica, La Libertad, Loreto y Ucayali, cuya inversión conjunta asciende a 343 millones de soles.
La directora de Inversiones Descentralizadas, Denisse Miralles, explicó que en este paquete se encuentra el primer proyecto de conservación de especies que impulsa el Gobierno Regional de Loreto.
“Se trata de la creación del servicio de apoyo al uso sostenible de la biodiversidad en cuatro unidades productoras de Maynas y Mariscal Ramón Castilla”, refirió.
La empresa Escorpión Contratistas Generales invertirá 40.4 millones de soles para incrementar la población de la taricaya (tortuga) en cuatro Áreas de Conservación Regional (ACR), con lo que se beneficiará a 5,200 habitantes de los distritos de Alto Nanay, Ramón Castilla, Pebas, Tigre, Napo, Mazan, Las Amazonas y Fernando Lores.
Gasto por personas se estima entre S/ 250 y S/ 300.
sumarán S/ 14,000 millones en navidad
La industria del retail en el Perú moverá 14,000 millones de soles en esta campaña navideña, lo que significará un incremento de 5% con relación a la temporada del año pasado, en la que se espera una alta demanda de regalos tecnológicos, informó la presidente del Gremio Retail y Distribución de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Leslie Passalacqua.
Precisó que el resultado de esta campaña da equilibrio a este segundo semestre, el cual ha sido un tanto oscilante en las ventas.
“Por ello, este 2024 representa, para nuestro sector, un panorama un poco más estable en comparación con años anteriores”, comentó la representante gremial.
Categorías
Passalacqua aseveró que la tecnología será la categoría de mayor preferencia en esta nueva campaña, pues los consumidores optarán por comprar smartphones, tabletas, computadoras portátiles y videojuegos, siendo estos productos “los reyes en ventas”.
“Seguidamente se ubican las prendas de vestir, calzado y accesorios, especialmente debido al cambio de temporada, pues se espera un verano 2025 más caluroso. Los juguetes son también productos con mucha demanda y las marcas guardan sus principales novedades para esta época”, comentó.
Al referirse a los electrodomésticos, la representante del gremio retail sostuvo que las marcas estarán enfocadas en el tema de hogar con aparatos funcionales y decorativos.
“En lo que se refiere al deporte, belleza y cuidado personal, estos rubros han venido ganando un mayor espacio en las ventas, pues los consumidores, de todas las edades, buscan cuidar su imagen con bienestar y la salud”, precisó.
Ticket
Respecto al gasto por persona, la presidente del Gremio Retail y Distribución de la CCL expresó su confianza en que los montos no se reduzcan en esta campaña como se dio en el 2023. “Esperamos superar el ticket promedio registrado en el 2022, que osciló entre los 250 y 300 soles”, manifestó la ejecutiva.
No obstante, dijo, los consumidores peruanos siguen siendo cautelosos y buscarán optimizar sus gastos.
“La tendencia hacia la búsqueda de mejores ofertas y descuentos más atractivos se mantendrá y muchos consumidores priorizarán experiencias y regalos más personalizados”, afirmó Passalacqua.
Factores
La presidente del gremio retail de la CCL explicó que el buen dinamismo de las ventas de este sector para esta Navidad se debe a diversos factores. Uno de ellos, y el principal, es el “efecto arrastre” de campañas previas como el Black Friday y los Cyber Days, lo que generó expectativas positivas motivando la compra.
Passalacqua comentó que también influyó la apertura y expansión de tres centros comerciales, lo que ha garantizado la afluencia de visitas, así como una mayor variedad de productos y servicios. Este es el caso de Power Center Km 40 y Boulevard Punta Mar, inaugurados este mes en el sur chico. También se espera la apertura del Parque La Molina, un mall que llega con conceptos retails, restaurantes y entretenimiento.
Además, el pago de las gratificaciones también contribuyó a este dinamismo.
Establecen un régimen excepcional del impuesto a la renta.
El Congreso de la República aprobó la Ley N° 32201, que establece un régimen excepcional del impuesto a la renta con el fin de promover la formalización de la economía y ampliar la base tributaria de contribuyentes, en relación con las rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2022.
El objetivo de la ley es crear un régimen excepcional del impuesto a la renta dirigido a los contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar, repatriar o invertir en el Perú las rentas no declaradas, con el propósito de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Este régimen será aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hayan sido declaradas, o cuyo impuesto correspondiente no haya sido retenido o pagado al fisco. También incluirá cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada.
Podrán acogerse a este régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tales y que, en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hayan tenido la condición de domiciliados en el país, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Colegiado de la máxima instancia judicial se manifiesta respecto a causal que impide superar el período de prueba.
La Corte Suprema de Justicia fijó los criterios para la improcedencia de la acumulación de los períodos de contratación por la causal de reingreso del trabajador a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente y, por ende, no prospere la sumatoria de lapsos trabajados para superar el período de prueba.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 53127-2022 Loreto, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición.
Lineamientos
A criterio de la sala suprema, el objeto del período de prueba es que las partes de la relación laboral (y sobre todo el empleador) puedan determinar si el trabajador y el empleador satisfacen, respectivamente, cada una de sus expectativas.
En esa medida, colige que las labores del período precedente y del nuevo vínculo laboral deben ser iguales o semejantes.
A tono con ello, el supremo tribunal también establece que la determinación de cuando una labor es notoria y cualitativamente diferente debe hacerse en cada proceso en específico, de acuerdo con la prueba que se actúa en el mismo.
No obstante, dicho análisis debe hacerse teniendo en cuenta las características de cada puesto de trabajo, determinando si la ejecución de cada uno de ellos implica aptitudes, actitudes, habilidades, capacidades (entre otros factores) diferentes del trabajador, que, razonablemente, no hayan podido ser de constatación por parte del empleador en el primer período de contratación, desconociendo así cuál sería el rendimiento del trabajador en el nuevo vínculo laboral.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, un trabajador desvinculado de su empleador interpone una demanda de desnaturalización de contratos y reposición por despido incausado ante el juzgado competente que la declaró fundada en parte, toda vez que declaró infundada la reposición por despido incausado.
En apelación, la sala superior correspondiente confirmó esa decisión de primera instancia judicial, ante lo cual el demandante interpuso recurso de casación, alegando que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como del artículo 16° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-96-TR.
De acuerdo con el artículo 10° del TUO de la LPCL, el período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
Sin embargo, precisa que las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. En ese caso, la ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección, detalla dicho artículo.
En tanto, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo especifica que en caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se sumarán los períodos laborados en cada oportunidad hasta completar el período de prueba establecido por la ley.
No obstante, no corresponderá dicha acumulación en caso de que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres años de producido el cese.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que el demandante asegura haber superado el período de prueba previsto por ley, adquiriendo así protección contra el despido arbitrario.
Sin embargo, el colegiado supremo considera que aquella alegación debe ser desestimada por dos razones.
En primer lugar, porque las instancias judiciales previas han definido que el demandante ha prestado servicios en dos períodos independientes; en el último período, la vigencia de los servicios prestados no ha superado el lapso de tres meses.
Y porque no se puede aplicar la regla del artículo 16° del reglamento de la Ley de fomento al empleo para acumular los períodos de prestación de servicios y superar el período de prueba previsto en el artículo 10° del TUO de la LPCL, en tanto las funciones que ha desempeñado el demandante en los dos períodos contractuales son notoria y cualitativamente diferentes.
Por todo lo expuesto, la sala suprema por mayoría declaró infundada la citada casación.
Apuntes
La sala suprema advierte que la norma laboral no define el período de prueba. En el artículo 10° del TUO de LPCL solo establece su plazo de duración, esto es, de tres meses como mínimo, posible de ampliar a seis meses en el caso del trabajador calificado o de confianza y a un año en el caso del trabajador de dirección.
No obstante, considera que cuando se hace alusión a la necesidad de capacitación del prestador del servicio o a su adaptación al empleo, es posible inferir que el período de prueba está vinculado con la constatación –por el empleador– de las condiciones que tiene el trabajador para cumplir con las obligaciones del contrato. Sin negar, claro está, agrega, que este tiempo también es útil para que este último pueda ver si el empleo satisface sus expectativas.
Esto coincide con la doctrina cuando sostiene que “el período de prueba […] destinado a que el empresario pueda constatar en qué medida el trabajador seleccionado reúne las condiciones profesionales de todo tipo idóneas para el servicio […] la finalidad, pues, es la del conocimiento mutuo de trabajador y empresario, particularmente que el empresario pueda comprobar las aptitudes del trabajador para integrarse en la empresa y dar cumplida la satisfacción a las obligaciones del derivadas del contrato de trabajo (…)”. Así, es la superación de las expectativas del trabajador y del empleador en este período inicial la que habilita la prolongación del contrato de trabajo una vez superado el período de prueba.
Las pequeñas y medianas empresas deben estar al tanto de los requisitos antes de importar sus productos, ya que esto evitará que el negocio se vea interrumpido.
En el Perú, cada vez más son los negocios que buscan importar, ya que este sector está siendo altamente demandado, allí es tan necesario que las pymes se tracen estrategias que contemplen el buen funcionamiento en las regulaciones al momento de introducir sus artículos.
Cabe recordar que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) estimó un crecimiento del 3,1% de la economía peruana en este 2024, llegando a un pronóstico de mejora para el país liderando la región en términos de PBI.
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las importaciones subieron en un 5,8% en el periodo de enero a agosto del 2024, respecto al mismo tiempo del año pasado, debido al mayor ingreso de bienes de capital y materiales de construcción (7,2%), materias primas y productos intermedios (7,8%). Dando como resultado a los países protagonistas de productos a China y Estados Unidos.
“El escenario económico del país va tomando dinamismo y siempre hay oportunidad para que los emprendedores tomen el protagonismo, ya que este ecosistema en el Perú es pujante. Para ello, además de un buen capital monetario, se debe considerar una serie de trámites a la hora de importar”, resalta Hernán Cedeño, director comercial de DHL Express.
Con esa figura y un escenario desafiante para el próximo año, desde DHL Express Perú, comenta las razones más importantes que debe saber un emprendedor antes de importar desde Perú.
Para lograr invertir se deben conocer las normativas aduaneras con el objetivo de evitar riesgos financieros u operativos. En ese sentido, Cedeño enfatiza que desde DHL Express ofrecen ayuda y todo el asesoramiento a sus clientes en beneficio de un procedimiento comercial eficaz. Por esa razón, comenta tres requisitos clave para importar:
Revisar si existen acuerdos o Tratados de Libre Comercio entre Perú y el país de origen de los productos.
Contemplar qué mercancías se pueden importar en Perú ya que algunos productos requieren permisos y certificaciones especiales para su importación. Previamente, el importador debe solicitar la ficha técnica del producto para someterla a control del organismo pertinente.
Tener en cuenta toda la reglamentación en línea, declaraciones y documentos que permitan una gestión eficiente que cumpla con los requisitos nacionales e internacionales. Asimismo, revisar los impuestos, aranceles y otras premisas comerciales.
“Los requisitos varían dependiendo de lo que se importa al país, por eso es ideal estar bien asesorados y contratar un partner de logística que facilite todos estos trámites para que el negocio no se vea afectado”, finaliza Cedeño.
El dictamen, que establece mecanismos y facilita el ingreso de remesas al Perú enviados por peruanos en el exterior, fue aprobado por insistencia con 85 votos en el Pleno del Congreso de la República, destacó el congresista Jorge Zeballos Aponte (Renovación Popular), autor de la iniciativa legislativa.
El parlamentario dijo que se trata de un logro que beneficiará a más de 4 millones de peruanos que residen en diferentes partes del mundo, ya que las remesas enviadas no tendrán pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).
«El dictamen de insistencia, propone que las instituciones financieras del Estado puedan ofrecer servicios financieros en el Perú utilizando los recursos enviados. También propone no gravar con impuestos a las comisiones cobradas al beneficiario de las transferencias de remesas que envían del exterior», dijo Zeballos Aponte durante su intervención en el Pleno.
El legislador indicó que la propuesta legislativa busca mecanismos para reducir el costo de la transferencia de remesas, ya que actualmente es muy alto.
El dictamen aprobado por insistencia establece que el Banco de la Nación apertura cuentas bancarias, otorgue créditos personales, hipotecarios o vehiculares a los peruanos que residan en el exterior.
Zeballos Aponte resaltó que la norma permitirá reducir el costo al enviar remesas al Perú, ayudará a la economía del país y mejorará el nivel de gasto familiar.
También, afirmó, tendrá impacto en la reducción de la pobreza, ayudará al ahorro y a la acumulación de activos. Además, resaltó que un porcentaje de remesas está destinado a los servicios básicos.
Con miras a iniciar operaciones oficiales en 2025, el Puerto de Chancay ha despertado el interés internacional, especialmente en naciones vecinas como Chile, que ya están integradas en su fase inicial.
El megapuerto de Chancay a un mes de su inauguración de la primera fase, se encuentra operando en su etapa de “condicionamiento en prueba”. En esta etapa, se está optimizando la eficiencia, el rendimiento y la tecnología de las instalaciones, un proceso que será supervisado por las autoridades peruanas y que se extenderá hasta mayo del próximo año.
El trascendental Megapuerto de Chancay, en su ceremonia de inauguración, captó la atención a nivel mundial y, especialmente, de las naciones vecinas. Este puerto tiene previsto iniciar sus operaciones de manera oficial en el año 2025, por lo que se encuentra en proceso de preparación para el inicio de las actividades de envío y recepción de grandes embarcaciones.
Megapuerto de Chancay recibirá su primera embarcación desde Chile
El actual mercado chileno está plenamente integrado en la fase inicial del megapuerto de Chancay, esto gracias a los compromisos adquiridos por dos navieras para operar servicios entre este terminal y Chile. «Ocean Network Express (ONE) anunció formalmente que a partir de diciembre iba a colocar una línea de cabotaje desde Chile hacia el Perú en una primera etapa y ha anunciado feeders (naves que trasladan mercancía hasta un puerto principal) que saldrían de puertos chilenos», indicó Tejada.
Asimismo, se indicó que Cosco Shipping Lines «anunciará rutas de cabotaje para recoger carga proveniente de Chile, que hará escala en Matarani antes de dirigirse a Chancay». Este circuito también incluirá embarques procedentes de otros países y del propio Perú, según detalla, Perú Retail.
Megapuerto de Chancay exportó los primeros productos peruanos rumbo a China
El primer embarque que zarpó del Megapuerto de Chancay con destino a China estaba compuesto por arándanos, uno de los principales productos agrícolas de exportación del Perú. De acuerdo con la empresa encargada, este hito no solo representa su triunfo, sino también el compromiso de su equipo para cumplir con su misión de «alimentar al mundo para una vida mejor», respaldado por la dedicación y esfuerzo dedicados a cada fruta cultivada.
Megapuerto de Chancay: ¿qué productos chinos tendrían menor costo en el Perú?
Javier Guembes, gerente general de Dinámica Costera, habría mencionado que la reducción de los costos logísticos podría resultar en precios más accesibles para los consumidores. Asimismo, se anticipa una mayor disponibilidad de productos tecnológicos de origen chino en el mercado peruano debido a la puesta en marcha del puerto.
«Por supuesto que sí [podrían llegar con un costo menor]. Ese beneficio debería reflejarse en el precio final para el consumidor. No solo se esperan productos chinos más económicos, sino también una amplia oferta de bienes tecnológicos con la operación del puerto», afirmó. Guembes resaltó que, considerando el alto nivel tecnológico de China, el mercado peruano podría ampliar su gama de productos, especialmente en dispositivos electrónicos, telecomunicaciones y vehículos. Estos productos llegarían en mayores cantidades y a precios más competitivos, según la demanda local. «Además, se tiene previsto el ensamblaje de vehículos eléctricos en Chancay», señaló.
Asimismo, dijo qué: «Contamos con una variedad de productos chinos que se perciben como económicos. Sin embargo, China es una potencia tecnológica de primer nivel, lo que brinda la oportunidad de diversificar significativamente el mercado. Podrían llegar más productos con tecnología avanzada, desde dispositivos electrónicos hasta vehículos, todo ello a precios más atractivos. Ahora es cuestión de dinamizar un poco el mercado para determinar la aceptación de estos productos», agregó también para la Agencia Andina.
¿Cuándo se inauguró el megapuerto de Chancay?
El Megapuerto de Chancay se inauguró el 14 de noviembre del año 2024. Esta ceremonia fue liderada por la presidente Dina Boluarte y el mandatario de China, Xi Jinping. Este evento se dio en el contexto de APEC 2024. Este puerto entrará en operaciones el próximo año.
Además, el 55% de los encuestados tiene previsto contratar mano de obra adicional.
Mejor escenario. La mayoría de empresarios industriales se muestra optimista respecto al próximo año, ya que el 56% planea explorar o expandir sus empresas a nuevos mercados, y con ello hacer crecer sus negocios y generar más empleos, de acuerdo con la Encuesta de Opinión Industrial (EOI) del IV trimestre del 2024 de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
Subrayó que los planes de expansión de la mayoría de los industriales guardan relación con las expectativas positivas sobre sus compañías. Así, el 59% de los consultados espera que la situación de su empresa mejore en el 2025.
El estudio, elaborado por el Instituto de Estudios Económicos y Sociales (IEES) del gremio industrial, revela también que el 23% de los encuestados aún no define si expandirá su empresa en el 2025 y el 21% descarta hacerlo.
Inversiones
El sondeo también refiere que el 72% de los empresarios tiene previsto hacer inversiones en el 2025, las cuales estarían principalmente orientadas a la adquisición de equipos y maquinaria, la ampliación de la capacidad productiva, la implementación de nuevas tecnologías, así como el desarrollo de nuevas líneas de producto.
Asimismo, la encuesta de la SNI revela que el 55% de los empresarios planea contratar mano de obra adicional para cubrir el aumento de la producción, así como de los niveles de venta, además de la mayor demanda, la contratación por campañas y la expansión a nuevos mercados.
La EOI del IV trimestre del 2024 también refleja que los industriales consideran a la operatividad del puerto de Chancay como el principal factor que influiría de forma positiva en su sector durante el 2025, lo cual fue mencionado por el 47% de los encuestados.
Balance 2024
En cuanto al comportamiento de este año, el 56% de los empresarios señaló haber cumplido o superado sus metas, resultado que se asocia a factores como el desarrollo de nuevos productos/servicios y la implementación de nuevos mecanismos de innovación tecnológica.
Los resultados de la encuesta muestran una mejora en la utilización de la capacidad instalada de las empresas respecto a la encuesta previa. Ello se refleja en que el 31% de los industriales encuestados está utilizando entre el 76% y el 100% de su capacidad instalada, y el 33% está produciendo entre el 51% y el 75% de su capacidad máxima de producción.
Mediante Ley Nº 32201 (publ. 18.12.24; vig. 19.12.24), se establece un régimen excepcional del Impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Los principales puntos tratados son:
¿A quiénes aplica?
Aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país con rentas no declaradas hasta el 2022, no retenidas o por tener incremento patrimonial no justificado.
Asimismo, los sujetos acogidos al régimen temporal establecido por el Decreto Legislativo 1264 pueden acogerse a este régimen especial.
¿Quienes no podrán acogerse a este régimen excepcional?
Las personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos aduaneros, tributarios, lavado de activos, terrorismo, crimen organizado, entre otros.
Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento hayan tenido calidad de funcionario público.
Aquellos que tengan rentas no declaradas que se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada.
Tampoco, el dinero, bienes o derechos que representan renta no declarada al 31.12.22 se encontraran en lugares catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Base imponible
Constituido por ingresos netos percibidos hasta el 31.12.22 que califiquen como renta no declarada, no es necesario que estén representados en dinero, bienes o derechos.
Tasas
7%
Se opta por la repatriación e inversión en el país por un plazo no menor a 12 meses
10%
Otros casos.
Plazo y forma de acogimiento
Fecha límite: presentación de declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2024 y excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2025 se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales (las declaraciones rectificatorias no podrán reducir la base imponible).
Forma: la Sunat, por medio de una resolución de superintendencia, establecerá la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada. En caso de demora, se deberá presentar las declaraciones juradas usando la clave SOL o mesa de partes virtual.
Efectos del acogimiento
Acogido al régimen excepcional, la Sunat no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones, ni aplicar sanciones. Tampoco se podrá cobrar intereses moratorios ni aplicar el Índice de Precios al Consumidor devengados.
La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor que se establece para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios, para la regulación y normalización de los servicios del Estado peruano.
El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF)elevó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 5,150 a S/ 5,350 que entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2025.
La medida se estableció a través del decreto supremo N° 260-2024-EF, lo que representa un incremento del 3.88% respecto al anterior periodo.
Hasta el 2021 el incremento de la UIT se daba en un monto fijo, entre S/ 50 y S/ 100; sin embargo luego de esa fecha el monto se ha elevado en S/ 200 adicionales cada año, salvo en el 2023 cuyo incremento en el monto fue de S/ 350 como monto fijo (o un aumento de 7.61%).
¿Para qué sirve la UIT?
La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor que se establece para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios, para la regulación y normalización de los servicios del Estado peruano.
Los especialistas indican que este valor impacta directamente en la economía familiar, con el pago de más impuestos sobre la renta de los sueldos.
Entre otras afectaciones, se limita el sueldo bruto mensual en planilla y la cantidad de recibos por honorarios para trabajadores independientes. Asimismo, se elevaría el costo de los procesos judiciales y el precio de los trámites ante el Estado.