¿Pagaste tu deuda? El embargo bancario deberá levantarse en 24 horas, según la Ley 32678
Norma fortalece la ejecución coactiva y agiliza el levantamiento de embargos bancarios

Con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y optimizar los procedimientos de cobranza del Estado, se publicó la Ley N.º 32678, que modifica el régimen de procedimiento de ejecución coactiva e incorpora nuevas reglas para el levantamiento de medidas cautelares sobre cuentas bancarias.
La norma introduce los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley N.º 26979. Entre los principales cambios destaca la obligación de que el ejecutor coactivo emita y notifique la resolución de levantamiento del embargo dentro de las 24 horas posteriores a la cancelación de la deuda o a la aprobación de su fraccionamiento.
Asimismo, las entidades bancarias y financieras deberán levantar la retención en la misma fecha en que reciban el oficio correspondiente. Si la notificación se efectúa fuera del horario laboral, el trámite deberá concretarse el primer día hábil siguiente. Además, estas entidades estarán obligadas a comunicar a la administración pública la aplicación de la medida cautelar dentro de las 24 horas.
La ley también establece consecuencias para los incumplimientos. Los funcionarios y servidores públicos responsables de no respetar los plazos fijados incurrirán en falta grave y podrán ser sancionados administrativamente conforme a la normativa vigente.
De igual manera, se modifica el artículo 118 del Código Tributario para incorporar la obligación del Ejecutor Coactivo de disponer el levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios respectivos en un plazo máximo de 24 horas.











