Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives junio 2026

¿Pagaste tu deuda? El embargo bancario deberá levantarse en 24 horas, según la Ley 32678

Norma fortalece la ejecución coactiva y agiliza el levantamiento de embargos bancarios

Con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y optimizar los procedimientos de cobranza del Estado, se publicó la Ley N.º 32678, que modifica el régimen de procedimiento de ejecución coactiva e incorpora nuevas reglas para el levantamiento de medidas cautelares sobre cuentas bancarias.

La norma introduce los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley N.º 26979. Entre los principales cambios destaca la obligación de que el ejecutor coactivo emita y notifique la resolución de levantamiento del embargo dentro de las 24 horas posteriores a la cancelación de la deuda o a la aprobación de su fraccionamiento.

Asimismo, las entidades bancarias y financieras deberán levantar la retención en la misma fecha en que reciban el oficio correspondiente. Si la notificación se efectúa fuera del horario laboral, el trámite deberá concretarse el primer día hábil siguiente. Además, estas entidades estarán obligadas a comunicar a la administración pública la aplicación de la medida cautelar dentro de las 24 horas.

La ley también establece consecuencias para los incumplimientos. Los funcionarios y servidores públicos responsables de no respetar los plazos fijados incurrirán en falta grave y podrán ser sancionados administrativamente conforme a la normativa vigente.

De igual manera, se modifica el artículo 118 del Código Tributario para incorporar la obligación del Ejecutor Coactivo de disponer el levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios respectivos en un plazo máximo de 24 horas.

La fiscalización tributaria llega al comercio digital

Conoce como cambia

El avance del comercio electrónico y de las ventas a través de redes sociales ha llevado al Gobierno, en coordinación con la SUNAT, a replantear su estrategia de fiscalización. Con el Decreto Supremo N.º 058-2026-EF, vigente desde abril de 2026, se consolida un cambio hacia la supervisión directa de operaciones realizadas en entornos digitales, ampliando de manera expresa el alcance de las acciones de control más allá de los espacios físicos tradicionales.

Este giro no introduce nuevos tributos, pero sí modifica sustancialmente la forma de controlar su cumplimiento. La fiscalización se vuelve remota, inmediata y basada en evidencia digital. Hoy, los fedatarios de la SUNAT pueden intervenir en transacciones online actuando como clientes, verificar si se cumplen obligaciones como la emisión de comprobantes y dejar constancia mediante documentos electrónicos con plena validez probatoria, notificados a través del buzón electrónico. Incluso, cuando no se detectan infracciones, es posible documentar el cierre de la operación mediante mecanismos específicos como la devolución o restitución.

En la práctica, esto implica que la supervisión ya no depende de visitas presenciales ni de revisiones posteriores. La SUNAT puede intervenir en el mismo momento en que ocurre la operación, capturar evidencia digital y sustentar eventuales sanciones sobre esa base.

Este fortalecimiento del control coincide con un mayor énfasis en la tributación de la economía digital. La propia SUNAT ha proyectado que la recaudación vinculada a servicios digitales superará los S/ 500 millones en 2026, impulsada por el incremento del consumo en plataformas digitales, el uso intensivo de analítica de datos y el intercambio de información a nivel internacional. Asimismo, se vienen evaluando medidas adicionales para mejorar la trazabilidad de pagos en canales digitales, incluyendo billeteras electrónicas.

En este contexto, el riesgo tributario para empresas y emprendimientos digitales aumenta considerablemente. La administración cuenta ahora con más herramientas para detectar ingresos no declarados, exigir IGV omitido (incluso si no fue trasladado al cliente) e imponer sanciones sustentadas en evidencia electrónica generada en tiempo real.

Frente a este escenario, el cumplimiento debe anticiparse. Es clave asegurar la emisión de comprobantes en todos los canales de venta, mantener consistencia entre sistemas comerciales y registros contables, garantizar la trazabilidad de las operaciones y monitorear activamente el buzón electrónico. Asimismo, el proceso comercial debe alinearse con las obligaciones tributarias, incluyendo el uso de medios de pago que dejan un rastro verificable. Ahora es práctica común utilizar billeteras digitales y dinero electrónico, lo que facilita el trabajo de fiscalización.

En definitiva, la SUNAT está evolucionando hacia un modelo de fiscalización continua, basado en datos y tecnología. El comercio digital, tradicionalmente más difícil de supervisar, pasa a ser un foco prioritario, en el que la capacidad de control seguirá intensificándose. En este entorno, la prevención deja de ser una buena práctica para convertirse en una necesidad operativa.

Sunat reemplazaría primera multa por capacitación para pequeños contribuyentes, ¿desde cuándo?

La Sunat notificará a los contribuyentes que accedan al beneficio para que completen un curso virtual obligatorio y eviten la aplicación de multas o, según el caso, el cierre temporal de su establecimiento.

Cometer una primera infracción tributaria ya no necesariamente implicará recibir una multa. Con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y dar un enfoque más preventivo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) comenzará a aplicar un nuevo mecanismo dirigido a los pequeños contribuyentes, mediante el cual determinadas sanciones podrán ser sustituidas por una medida de capacitación.

Durante una conferencia de prensa, el superintendente nacional de la Sunat, Javier Franco, explicó que la medida forma parte de la implementación de la Ley N.° 32335, orientada a fortalecer la asistencia al contribuyente bajo el principio de “enseñar antes que sancionar”.

¿Quiénes podrán acceder al beneficio?

El beneficio estará dirigido a microempresarios de cualquier régimen tributario que registren ventas anuales de hasta 150 UIT (S/ 825,000), cuenten con RUC activo y cumplan las condiciones establecidas por la norma.

Franco explicó que el curso deberá ser llevado por el titular del negocio o su representante legal y permitirá sustituir la sanción únicamente cuando se trate de la primera infracción correspondiente a un determinado incumplimiento tributario.

“La norma habla de la primera infracción por cada tipo de infracción”, precisó durante la conferencia.

Así, si un contribuyente -por ejemplo- incurre por primera vez en una infracción por no emitir comprobantes de pago, podrá acceder a la capacitación y evitar la sanción. Sin embargo, si vuelve a cometer ese mismo incumplimiento, ya no podrá acogerse nuevamente al beneficio.

En cambio, si posteriormente incurre por primera vez en otra infracción distinta, como no presentar una declaración tributaria dentro del plazo, podrá acceder a una capacitación específica para ese nuevo supuesto.

Curso obligatorio para evitar la sanción

Una vez detectada la infracción, la Sunat notificará al contribuyente a través de su Buzón SOL, comunicándole la obligación de participar en el curso de capacitación.

El programa será completamente virtual, estará disponible las 24 horas del día y deberá completarse dentro de un plazo de cinco días hábiles improrrogables. Para acreditar el cumplimiento de la medida preventiva, el contribuyente deberá culminar el curso, aprobar la actividad final y obtener una constancia electrónica emitida por la plataforma.

Solo quienes completen satisfactoriamente todo el proceso podrán evitar la aplicación de la sanción correspondiente, la cual puede consistir en una multa o incluso en el cierre temporal del establecimiento, dependiendo de la infracción cometida.

¡A ganar! Tus recibos y boletas emitidos desde julio participan en el sorteo de la SUNAT

Atención, contribuyentes.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las bases para la realización de los Sorteos Virtuales de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000103-2026/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano. Con esta disposición, todos los comprobantes y recibos electrónicos emitidos a partir del 1 de julio de 2026 participarán en las fechas programadas.

Esta medida tiene como finalidad fortalecer la conciencia tributaria, promover la formalización de las operaciones económicas e incentivar a la ciudadanía a exigir comprobantes electrónicos. Asimismo, busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante mecanismos directos de participación ciudadana.

Cronograma oficial de sorteos

La resolución dispone la publicación de las bases y anexos en la sede digital institucional de la SUNAT, aprobando el siguiente cronograma oficial para los años 2026 y 2027:

Primer sorteo (Octubre de 2026): Participarán de forma exclusiva los comprobantes emitidos entre julio y septiembre de 2026.

Segundo sorteo (Febrero de 2027): Comprenderá aquellos comprobantes emitidos entre noviembre de 2026 y enero de 2027.

Premios y simplificación administrativa

En relación con los incentivos, tanto para Lima como para provincias se otorgarán 208 premios por un monto total de S/ 400,000 en cada sorteo. Entre los fondos a distribuir destacan los premios mayores de S/ 100,000, S/ 50,000 y S/ 20,000, así como diversos incentivos menores de S/ 10,000, S/ 5,000, S/ 1,000 y S/ 500 para los ciudadanos seleccionados.

Sunat regula disposiciones sobre reintegro tributario del IGV

Medida dispuesta por Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló las disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) dispuesto por la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) debe remitir a la entidad recaudadora

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000119-2026/SUNAT con la cual se establece:

1) El formulario que los sujetos del beneficio deben utilizar para solicitar el reintegro tributario.

2) La forma, plazo y condiciones en que el sujeto del beneficio puede modificar el monto consignado en la solicitud de reintegro tributario.

3) La forma y condiciones en que el Midagri debe remitir a la Sunat la información a que se refiere el párrafo16.4 del artículo 16 del Reglamento de Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, sobre las adquisiciones o importaciones materia del reintegro tributario.

De esta manera se busca brindar las disposiciones necesarias para que el sujeto del beneficio pueda solicitar el reintegro tributario y el Midagri remita a la Sunat la información señalada. Conozca la norma aquí

Sunat amplía hasta octubre de 2026 el plazo para presentar el Reporte Local 2025: ¿quiénes están obligados?

La Sunat prorrogó excepcionalmente la presentación del Reporte Local 2025 hasta octubre del 2026, debido a la actualización del Formulario Virtual 3560 por cambios normativos en precios de transferencia.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó, de manera excepcional, el plazo de presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local, Formulario Virtual N.° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025.

La Sunat informó que la prórroga responde a la necesidad de adecuar la configuración actual del Formulario Virtual, con el fin de que incorpore modificaciones normativas recientes vinculadas al numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, se viene culminando la actualización informática del formulario para incorporar nuevas funcionalidades y permitir el registro de información conforme a los nuevos lineamientos aplicables a los métodos de valoración en precios de transferencia.

Cambios en precios de transferencia y nuevos métodos de valoración

El proceso de actualización del Formulario Virtual N.° 3560 busca adecuar su estructura a los nuevos requerimientos normativos, lo que permitirá una mejor captura de información relacionada con transacciones sujetas a precios de transferencia.

Este ajuste se enmarca en los cambios introducidos en la normativa del Impuesto a la Renta, específicamente en lo referido a los métodos de valoración, según lo señalado por la Sunat.

¿Qué implica la prórroga del Reporte Local de Sunat?

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, el inciso g) del artículo 32-A establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de ese artículo, cuyos ingresos devengados superen las 2.300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local.

Esta obligación se aplica respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto, y la Sunat es la entidad facultada para establecer la forma, plazo y condiciones de su presentación.

La medida tendrá impacto en aproximadamente 4.000 contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de precios de transferencia, quienes deberán ajustar sus procesos de reporte a la nueva fecha establecida.

La prórroga permite, según la Sunat, contar con un formulario debidamente actualizado antes de que entre en vigor el nuevo cronograma establecido.

¿Cuál es el paso a paso para declarar el Formulario 3560?

  • Ingresa a la página de Sunat Operaciones en Línea usando tu Clave SOL.
  • Ubica el Formulario Virtual N.° 3560 – Reporte Local de Precios de Transferencia.
  • Completa la información solicitada sobre operaciones con partes vinculadas o paraísos fiscales, incluyendo tipo de transacción y montos.
  • Detalla el análisis funcional de la empresa (funciones, activos y riesgos).
  • Selecciona y sustenta el método de precios de transferencia utilizado.
  • Verifica que la información sea consistente con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
  • Revisa y valida los datos antes de enviar el formulario.
  • Envía la declaración y descarga la constancia de presentación.
  • Conserva el sustento técnico (estudio de precios de transferencia) ante posibles revisiones de SUNAT.
  • Cumple dentro del plazo establecido para evitar sanciones.

Sunat prorroga plazo para presentar Declaración Jurada Informativa Reporte Local – Formulario Virtual N° 3560

Aplazamiento será hasta el periodo octubre 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó, excepcionalmente, el plazo de presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local – Formulario Virtual N° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025, con la finalidad que los obligados a presentarla cuenten con un formulario debidamente actualizado.

La prórroga hasta el periodo octubre 2026 se oficializó mediante la Resolución de Superintendencia N° 113-2026/SUNAT publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, y se

efectúa en razón que se identificó la necesidad de adecuar la configuración actual del Formulario Virtual, con el fin que recoja las modificaciones normativas recientes, en particular los cambios introducidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta.

En ese sentido, se viene culminando la actualización informática del Formulario Virtual para adecuar su estructura, incorporar nuevas funcionalidades y permitir el registro de información acorde con los nuevos lineamientos aplicables a los métodos de valoración en precios de transferencia.

La Ley del Impuesto a la Renta, en el inciso g) del artículo 32-A, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación del mencionado artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

Asimismo, la ley faculta a la Sunat a establecer la forma, plazo y condiciones en que se presenta la mencionada declaración jurada informativa.

Esta disposición tendrá impacto, aproximadamente, en 4,000 contribuyentes comprendidos en el ámbito de precios de transferencia.

Sunat ‘perdonará’ hasta el 95% en el pago de multas: quiénes acceden a este salvavidas económico en 2026

Los contribuyentes deberán cumplir ciertos requisitos para acceder a la reducción que la Sunat propone este año.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió nuevas normas que permitirán a determinados contribuyentes obtener rebajas de hasta el 95% en multas por infracciones aduaneras. Esta medida forma parte de la actualización del régimen sancionador, orientada a promover el cumplimiento voluntario de obligaciones y a simplificar los procedimientos relacionados con el comercio exterior.

El beneficio también podrá aplicarse a ciertas infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la entidad y se realice el pago voluntario del monto reducido correspondiente. De esta manera, algunos contribuyentes podrán regularizar su situación pagando solo una fracción de la sanción originalmente impuesta.

Sunat: ¿Quiénes pueden acceder a la reducción de multas de hasta el 95%?

Según lo dispuesto por Sunat, la reducción se aplicará únicamente a las infracciones incluidas en el anexo de la norma recientemente publicada. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada caso y efectuar el pago de manera voluntaria.

La medida complementa las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.° 076-2026-EF, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas el pasado 1 de mayo. Dichos cambios incorporaron criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que las sanciones se ajusten mejor a la gravedad de cada infracción.

Ejemplos de las nuevas rebajas aplicadas por Sunat

Uno de los casos contemplados corresponde a las personas naturales que, por primera vez, destinen mercancías restringidas valorizadas en hasta 200 dólares mediante una declaración simplificada. En estas situaciones, la infracción podrá subsanarse con el pago de una multa equivalente al 5% de una UIT, pese a que la sanción originalmente prevista era de una UIT completa.

Con esta actualización, Sunat busca reducir la carga económica de determinadas sanciones y fomentar la regularización voluntaria de los contribuyentes. Además, la entidad señala que estos cambios forman parte de una estrategia para modernizar la gestión aduanera, brindar mayor predictibilidad a los usuarios y facilitar las operaciones vinculadas al comercio exterior durante 2026.

Sunat actualiza las reglas para el traslado de bienes: conozca los cambios

Incorpora documento y modifica sujetos obligados a emitir guía.

Para adecuar la normativa sobre guías de remisión a la realidad operativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y fortalecer el control del traslado de bienes, la Sunat incorporó un nuevo documento vinculado al traslado de mercancía extranjera y estableció nuevos supuestos para la emisión de la guía de remisión electrónica (GRE) por evento.

Estas modificaciones fueron aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/Sunat, que además redefine los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente.

Directrices

La resolución incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la GRE-remitente para el traslado de bienes considerados mercancía extranjera por la Ley General de Aduanas, desde el puerto o aeropuerto hasta un almacén aduanero o un local temporalmente considerado zona primaria. La medida tiene por finalidad facilitar la emisión de la GRE y optimizar el control del traslado de mercancías extranjeras.

Ello obedece a que dicha cita u orden contiene información relevante sobre el transportista, el vehículo y los contenedores, lo que permite asegurar la trazabilidad del traslado de la mercancía.

Asimismo, dado que el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/Sunat y el Anexo N.° 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat exceptúan al transportista de emitir la GRE-transportista cuando el remitente consigna determinada información en la GRE-remitente, sin exigir la fecha de inicio del traslado, la Sunat incorpora la obligación de registrar dicho dato en tales supuestos, con el propósito de fortalecer el control y la trazabilidad del traslado de bienes.

Además, considerando que el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago no contempla como supuesto exceptuado del sustento mediante guías de remisión el traslado de mercancías extranjeras no nacionalizadas desde el punto de ingreso al país hacia las zonas especiales de desarrollo o la ZofraTacna, y que la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/Sunat regula la emisión de la GRE por evento ante hechos posteriores que afectan el traslado de bienes, la Sunat incorpora nuevos supuestos que reflejan de manera más adecuada las situaciones operativas que pueden presentarse durante el desarrollo de dichas operaciones.

Normativa

El artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 faculta a la Sunat a regular la emisión de documentos vinculados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, entre ellos las guías de remisión.

Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/Sunat, regula los sujetos obligados a emitir guías de remisión, así como los requisitos y características que deben cumplir dichos documentos.

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/Sunat, la Sunat reguló el traslado de bienes a través de dicho sistema.

Sunat modifica normativa sobre guías de remisión a fin de adecuarla a la realidad operativa

Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la Guía de Remisión Electrónica (GRE) y estableció nuevos supuestos para emitir esta guía, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000108-2026/SUNAT que modifica los sujetos obligados a emitir dicha guía, incorpora un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera, establece nuevos supuestos para emitir la GRE por evento y otros.

De esta manera, la entidad recaudadora modifica la normativa sobre guías de remisión a fin de adecuarla a la realidad operativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y fortalecer el control del traslado de bienes.

De acuerdo con la norma modificatoria, se incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la GRE – remitente en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o

aeropuerto hasta el Almacén Aduanero o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria; con la finalidad de facilitar su emisión y optimizar el control del traslado de mercancía extranjera.

Además, atendiendo a que el transportista se encuentra exceptuado de emitir la GRE – transportista cuando el remitente consigna determinada información en la GRE – remitente, se incorpora la obligación de consignar la fecha de inicio del traslado en dichos supuestos, a fin de fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad del traslado de bienes.

A la par, se establecen nuevos supuestos para emitir la GRE por evento y otros

Con todo ello, se busca facilitar la emisión de la GRE – remitente por parte de los operadores

de comercio exterior, evitar sobrecostos y disminuir el tiempo de salida de la mercancía de los terminales portuarios, reflejar con mayor exactitud los cambios en las condiciones del traslado, asegurando el control de la trazabilidad de los bienes transportados, considerando las prácticas comerciales, la realidad operativa de los terminales portuarios y las disposiciones sectoriales sobre el traslado de bienes

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