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Sunat prorroga plazo para presentar Declaración Jurada Informativa Reporte Local – Formulario Virtual N° 3560

Aplazamiento será hasta el periodo octubre 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó, excepcionalmente, el plazo de presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local – Formulario Virtual N° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025, con la finalidad que los obligados a presentarla cuenten con un formulario debidamente actualizado.

La prórroga hasta el periodo octubre 2026 se oficializó mediante la Resolución de Superintendencia N° 113-2026/SUNAT publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, y se

efectúa en razón que se identificó la necesidad de adecuar la configuración actual del Formulario Virtual, con el fin que recoja las modificaciones normativas recientes, en particular los cambios introducidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta.

En ese sentido, se viene culminando la actualización informática del Formulario Virtual para adecuar su estructura, incorporar nuevas funcionalidades y permitir el registro de información acorde con los nuevos lineamientos aplicables a los métodos de valoración en precios de transferencia.

La Ley del Impuesto a la Renta, en el inciso g) del artículo 32-A, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación del mencionado artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

Asimismo, la ley faculta a la Sunat a establecer la forma, plazo y condiciones en que se presenta la mencionada declaración jurada informativa.

Esta disposición tendrá impacto, aproximadamente, en 4,000 contribuyentes comprendidos en el ámbito de precios de transferencia.

Sunat ‘perdonará’ hasta el 95% en el pago de multas: quiénes acceden a este salvavidas económico en 2026

Los contribuyentes deberán cumplir ciertos requisitos para acceder a la reducción que la Sunat propone este año.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió nuevas normas que permitirán a determinados contribuyentes obtener rebajas de hasta el 95% en multas por infracciones aduaneras. Esta medida forma parte de la actualización del régimen sancionador, orientada a promover el cumplimiento voluntario de obligaciones y a simplificar los procedimientos relacionados con el comercio exterior.

El beneficio también podrá aplicarse a ciertas infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la entidad y se realice el pago voluntario del monto reducido correspondiente. De esta manera, algunos contribuyentes podrán regularizar su situación pagando solo una fracción de la sanción originalmente impuesta.

Sunat: ¿Quiénes pueden acceder a la reducción de multas de hasta el 95%?

Según lo dispuesto por Sunat, la reducción se aplicará únicamente a las infracciones incluidas en el anexo de la norma recientemente publicada. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada caso y efectuar el pago de manera voluntaria.

La medida complementa las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.° 076-2026-EF, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas el pasado 1 de mayo. Dichos cambios incorporaron criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que las sanciones se ajusten mejor a la gravedad de cada infracción.

Ejemplos de las nuevas rebajas aplicadas por Sunat

Uno de los casos contemplados corresponde a las personas naturales que, por primera vez, destinen mercancías restringidas valorizadas en hasta 200 dólares mediante una declaración simplificada. En estas situaciones, la infracción podrá subsanarse con el pago de una multa equivalente al 5% de una UIT, pese a que la sanción originalmente prevista era de una UIT completa.

Con esta actualización, Sunat busca reducir la carga económica de determinadas sanciones y fomentar la regularización voluntaria de los contribuyentes. Además, la entidad señala que estos cambios forman parte de una estrategia para modernizar la gestión aduanera, brindar mayor predictibilidad a los usuarios y facilitar las operaciones vinculadas al comercio exterior durante 2026.

Sunat actualiza las reglas para el traslado de bienes: conozca los cambios

Incorpora documento y modifica sujetos obligados a emitir guía.

Para adecuar la normativa sobre guías de remisión a la realidad operativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y fortalecer el control del traslado de bienes, la Sunat incorporó un nuevo documento vinculado al traslado de mercancía extranjera y estableció nuevos supuestos para la emisión de la guía de remisión electrónica (GRE) por evento.

Estas modificaciones fueron aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/Sunat, que además redefine los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente.

Directrices

La resolución incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la GRE-remitente para el traslado de bienes considerados mercancía extranjera por la Ley General de Aduanas, desde el puerto o aeropuerto hasta un almacén aduanero o un local temporalmente considerado zona primaria. La medida tiene por finalidad facilitar la emisión de la GRE y optimizar el control del traslado de mercancías extranjeras.

Ello obedece a que dicha cita u orden contiene información relevante sobre el transportista, el vehículo y los contenedores, lo que permite asegurar la trazabilidad del traslado de la mercancía.

Asimismo, dado que el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/Sunat y el Anexo N.° 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat exceptúan al transportista de emitir la GRE-transportista cuando el remitente consigna determinada información en la GRE-remitente, sin exigir la fecha de inicio del traslado, la Sunat incorpora la obligación de registrar dicho dato en tales supuestos, con el propósito de fortalecer el control y la trazabilidad del traslado de bienes.

Además, considerando que el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago no contempla como supuesto exceptuado del sustento mediante guías de remisión el traslado de mercancías extranjeras no nacionalizadas desde el punto de ingreso al país hacia las zonas especiales de desarrollo o la ZofraTacna, y que la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/Sunat regula la emisión de la GRE por evento ante hechos posteriores que afectan el traslado de bienes, la Sunat incorpora nuevos supuestos que reflejan de manera más adecuada las situaciones operativas que pueden presentarse durante el desarrollo de dichas operaciones.

Normativa

El artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 faculta a la Sunat a regular la emisión de documentos vinculados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, entre ellos las guías de remisión.

Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/Sunat, regula los sujetos obligados a emitir guías de remisión, así como los requisitos y características que deben cumplir dichos documentos.

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/Sunat, la Sunat reguló el traslado de bienes a través de dicho sistema.

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