Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives julio 2026

¿Tienes una mype? Desde este 20 de julio puedes evitar multas con un curso de Sunat

Entidad inicia nuevo curso para mypes

A partir de este 20 de julio, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) iniciará un nuevo curso de capacitación virtual dirigido a 5,742 microempresarios, como parte de una medida preventiva que les permitirá evitar la aplicación de sanciones por infracciones tributarias detectadas por primera vez.

En total, la SUNAT ya ha notificado a 10,062 contribuyentes para que participen en esta capacitación obligatoria. Un primer grupo, conformado por 4,320 microempresarios, recibió el curso entre el 6 y el 10 de julio, mientras que el segundo grupo lo desarrollará entre el 20 y el 27 de julio.

Asimismo, la administración tributaria proyecta capacitar a otros 5,000 contribuyentes durante agosto, con el objetivo de que, a inicios de septiembre, alrededor de 15,000 microempresarios hayan culminado satisfactoriamente el programa, el cual brinda información sobre la infracción detectada y las obligaciones tributarias correspondientes.

El beneficio está dirigido a microempresarios de cualquier régimen tributario que registren ventas anuales de hasta 150 UIT.

Tras recibir la notificación en su Buzón Electrónico SOL, el contribuyente deberá completar el curso virtual, desarrollar la actividad final y obtener la constancia de aprobación, documento que acreditará el cumplimiento de la medida preventiva y evitará la imposición de sanciones por la primera infracción detectada.

La capacitación estará disponible las 24 horas del día durante un plazo improrrogable de cinco días hábiles. La SUNAT comunicará oportunamente al contribuyente el usuario y la clave de acceso a la plataforma virtual. La participación en el curso es obligatoria para acceder al beneficio y evitar sanciones como multas o el cierre temporal del establecimiento.

La SUNAT estima que alrededor de 1.9 millones de microempresarios podrán acceder a este beneficio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Con esta medida, la entidad busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras mediante acciones preventivas y de orientación.

Postergan oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2 300 UIT

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT (publ. 30.06.26; vig. 01.07.26), se posterga la oportunidad desde la cual determinados principales contribuyentes deberán llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con la finalidad de facilitar su proceso de implementación y adaptación a dicho sistema.

La resolución señala que el SIRE, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, constituye el sistema mediante el cual los contribuyentes obligados llevan de manera conjunta el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Asimismo, recuerda que, conforme a la normativa vigente, desde el período junio de 2026 debían incorporarse al SIRE los principales contribuyentes designados al 31 de diciembre de 2024 cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superaran las 2 300 UIT.

La SUNAT indica que este grupo de contribuyentes concentra un elevado volumen de emisión de comprobantes de pago, lo que requiere un mayor plazo para implementar las adecuaciones tecnológicas necesarias y recibir asistencia especializada que permita una adecuada transición hacia el nuevo sistema de registros electrónicos.

En ese contexto, la resolución modifica la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, postergando del período junio de 2026 al período octubre de 2026 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el SIRE para los principales contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT.

Asimismo, se amplía hasta el período septiembre de 2026 la posibilidad de que dichos contribuyentes continúen llevando sus registros electrónicos mediante el Sistema de Libros y Registros Electrónicos – SLE-PLE o el SLE-Portal, según corresponda. De manera excepcional, aquellos contribuyentes que hubieran cerrado previamente sus registros en el SLE-PLE podrán continuar utilizándolo hasta dicho período, siempre que aún no hayan generado los registros mediante el SIRE, debiendo consignar el indicador correspondiente en la estructura del archivo electrónico.

Norma legal adjunta

Resolución de Superintendencia Nº 000125-2026/SUNAT

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