Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto a rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2022

Régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto a rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2022

Mediante Ley Nº 32201 (publ. 18.12.24; vig. 19.12.24), se establece un régimen excepcional del Impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Los principales puntos tratados son:

¿A quiénes aplica?

Aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país con rentas no declaradas hasta el 2022, no retenidas o por tener incremento patrimonial no justificado.

Asimismo, los sujetos acogidos al régimen temporal establecido por el Decreto Legislativo 1264 pueden acogerse a este régimen especial.

¿Quienes no podrán acogerse a este régimen excepcional?

Las personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos aduaneros, tributarios, lavado de activos, terrorismo, crimen organizado, entre otros.

Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento hayan tenido calidad de funcionario público.

Aquellos que tengan rentas no declaradas que se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada.

Tampoco, el dinero, bienes o derechos que representan renta no declarada al 31.12.22 se encontraran en lugares catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Base imponible

Constituido por ingresos netos percibidos hasta el 31.12.22 que califiquen como renta no declarada, no es necesario que estén representados en dinero, bienes o derechos.

Tasas

7%Se opta por la repatriación e inversión en el país por un plazo no menor a 12 meses
10%Otros casos.



Plazo y forma de acogimiento

Fecha límite: presentación de declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2024 y excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2025 se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales (las declaraciones rectificatorias no podrán reducir la base imponible).

Forma: la Sunat, por medio de una resolución de superintendencia, establecerá la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada. En caso de demora, se deberá presentar las declaraciones juradas usando la clave SOL o mesa de partes virtual.

Efectos del acogimiento

Acogido al régimen excepcional, la Sunat no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones, ni aplicar sanciones. Tampoco se podrá cobrar intereses moratorios ni aplicar el Índice de Precios al Consumidor devengados.

DECRETO SUPREMO Nº 285-2024-EF

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