Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives abril 2025

Devolución de IGV acuícola: El Gobierno impulsa exoneración del ITAN

El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), envió al Congreso de la República la propuesta legislativa para exonerar a más empresas del pago del impuesto temporal a los activos netos (ITAN).

Se aprobó además el reglamento que facilita la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) en el sector acuícola. Ambas medidas forman parte del paquete desregulatorio emprendido por el sector.

En un encuentro con la Unión de Gremios del Perú convocado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el ministro de Economía y Finanzas, José Salardi Rodríguez, explicó que el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley mencionado como parte de las medidas desregulatorias que se vienen impulsando desde el Gobierno.

Esta iniciativa se abordó, además, en reunión realizada el último viernes con el presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, donde participaron el ministro Salardi y los titulares de varias carteras.

Proceso

Sobre el proyecto de ley que amplía el límite mínimo inafecto al ITAN, Salardi explicó que actualmente tal impuesto lo pagan todas las empresas cuyos activos netos superan el valor de un millón de soles. La propuesta, remitida al Congreso, eleva ese valor a 3 millones, lo que libera de la obligación tributaria a unos 10,000 contribuyentes, sin afectar la recaudación fiscal.

El ITAN que deben pagar las empresas gravadas equivale a 0.4% del valor de sus activos netos. A consecuencia de su aplicación, el Estado obtiene una recaudación de 6,600 millones de soles anuales.

Salardi explicó que el Poder Ejecutivo oficializó la aprobación del reglamento que dispone la aplicación del reintegro tributario del IGV para las empresas dedicadas a la acuicultura.

Apoyo

La segunda iniciativa forma parte de los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

El reintegro tributario permitirá que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú y que se dedican a actividades acuícolas, recuperen el IGV que pagaron por la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción o importaciones relacionadas directamente con su actividad productiva.

Salardi indicó que durante esta y la próxima semana, los equipos técnicos de su portafolio ultimarán detalles de otras medidas que componen este primer paquete del shock desregulador.

Teletrabajador: ingreso al lugar laboral requiere consentimiento

La Autoridad Nacional del Servicio Civil advierte que toda persona tiene derecho -entre otros- a la intimidad personal y familiar.

El ingreso al lugar donde el teletrabajador realiza teletrabajo se realiza siempre y cuando se cuente con consentimiento (autorización) del teletrabajador o cuando este brinde facilidades de acceso para efectos de identificar peligros, evaluar riesgos e implementar medidas correctivas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Así lo indicó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 000006-2025-SERVIR-GPGSC, con el cual responde, entre otras preguntas, la consulta de un ciudadano sobre si el jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el representante legal de una entidad pueden entrar al domicilio o espacio físico en donde se realiza habitualmente el teletrabajo.

Fundamento

Servir sustenta su respuesta en el hecho que conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2° de la Constitución, toda persona tiene derecho -entre otros- a la intimidad personal y familiar.

En esa línea, considera que el control y supervisión del teletrabajo, por parte del empleador, se debe realizar respetando la privacidad del teletrabajador, conforme a lo señalado en el artículo 5° de la Ley del Teletrabajo. En tanto que, por imperio del numeral 6.4 del artículo 6° de esta ley, el teletrabajador tiene derecho -entre otros- a la intimidad y privacidad, señala la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

A la par, Servir constata que en el artículo 11° de aquella ley, se precisa que el teletrabajador es quien libremente decide el lugar donde realizará el teletrabajo. A esto se suma que el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley del Teletrabajo, precisa que el teletrabajador brinda facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual para efectos de identificar peligros, evaluar riesgos e implementar medidas correctivas en materia de SST, detalla la autoridad nacional.

En consonancia con ello, también verifica que el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, sobre el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, señala que de conformidad con el artículo 5° y el numeral 6.4 del artículo 6° de la citada ley, los medios y herramientas que establece el empleador público y/o privado para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión del teletrabajo, deben respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

De esta manera y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9° de la citada norma el empleador público y/o privado está impedido de ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador, señala Servir.

No obstante, la autoridad nacional advierte que ello no restringe la facultad del empleador público y/o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial y/o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.

A tono con ello señala que el empleador público y/o privado está impedido de implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

Concurrencia ocasional

Sobre la concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo, Servir –atendiendo a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley del Teletrabajo– señala que en el caso de que el teletrabajador necesite asistir a su centro de trabajo para efectuar actividades, tales como realizar consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor, participar de las actividades de bienestar que organice el empleador u otros, debe coordinar previamente con su jefe inmediato o con el personal de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, a fin de garantizar las facilidades de acceso a las instalaciones.

Esta facultad del teletrabajador de ninguna manera significa afectar la modalidad de teletrabajo establecida, precisa la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Por ende, conforme a lo contemplado en el literal c) del artículo 12° de la Ley del Teletrabajo, Servir manifiesta que la referida coordinación debe efectuarse en consonancia con el plazo mínimo de preaviso que se haya estipulado en el contrato o acuerdo de cambio de modalidad.

Salvo en los supuestos de causas imprevisibles o de fuerza mayor, entendiéndose por estos últimos a aquellos eventos causados por la persona que sean extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, en consonancia con la conceptualización plasmada en el artículo 41° del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, precisa la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Atribuciones

Servir constituye un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. Por ende, aclara que no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Ante ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisa que las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, Servir colige que las conclusiones del referido informe técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Así, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta, puntualiza la autoridad nacional.

Sunafil: 83,208 trabajadores ingresaron a planilla en primer trimestre del 2025

Mayoría de trabajadores fueron formalizados luego de que la Sunafil realizará acciones de prevención

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó hoy que 83,208 trabajadores ingresaron a planilla en el primer trimestre del presente año.

Sunafil indicó que este personal principalmente se ubica en las regiones de Lima Metropolitana (68,110), La Libertad (2,988), Ica (2,365), Arequipa (2,053) y Piura (1,790).

Como se puede observar, Lima Metropolitana concentra un alto porcentaje del total de trabajadores beneficiados, lo cual refleja que muchas actividades económicas, así como una gran proporción de PEA se encuentran en la capital de la República.

El sector de Agricultura lidera las cifras con 20,847 trabajadores formalizados que fueron registrados en planilla; en segundo lugar, se encuentra el sector de Servicios Inmobiliarios, con más de 20,000 trabajadores; así también el sector Construcción agrupó a un total de 9,245 trabajadores beneficiados; mientras que el sector de Industria Manufacturera, con 9,190; finalmente el sector Educación con 5,828 trabajadores que ingresaron a la planilla.

Cabe señalar que el mayor porcentaje de trabajadores formalizados lo hicieron gracias a la herramienta “Acciones Previas”, es decir se hicieron diligencias presenciales o virtuales preventivas, para que las empresas cumplan con la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, evitando que se inicien fiscalizaciones con la consecuente imposición de multas.

Durante este primer trimestre, los trabajadores formalizados que ingresaron a planilla mediante las “Acciones Previas” son un total de 46,747, es decir, el 56% del total.

Las otras herramientas que coadyuvaron a la formalidad de los trabajadores fueron el uso del aplicativo “Verifica tu Chamba”, con 31,324 trabajadores formalizados que ingresaron a planilla; las asistencias técnicas que brindan los inspectores a los empleadores, con 193 trabajadores formalizados; y en último término, las fiscalizaciones, con 4,944 trabajadores ingresados en planilla.

Reintegro tributario del IGV: requisitos y pasos claves para cumplir con la Ley de Acuicultura

Decreto Supremo Nº 065-2025-EF.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV), dispuesto por la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2025-EF. 

Con ello, el MEF establece los alcances, conceptos y contenidos específicos necesarios para garantizar la correcta aplicación del reintegro tributario del IGV contemplado en dicha ley.

Según la norma reglamentaria, el reintegro tributario al que se refiere el artículo 7 de la mencionada ley incluye el IGV señalado de manera separada en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios, así como el IGV pagado en las importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a las actividades acuícolas.

Para acceder a este reintegro, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificará que los beneficiarios cumplan con una serie de requisitos y condiciones al momento de presentar la solicitud.

Entre los requisitos establecidos, se destaca la obligación de tener el RUC en estado activo y el domicilio fiscal registrado como habido en la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Además, será necesario contar con un informe técnico-legal emitido por el Ministerio de la Producción (Produce), que acredite la realización de actividades acuícolas, así como la relación de los bienes y servicios objeto del beneficio con dicha actividad productiva.

Pago triple en feriados: reglas para los trabajadores que laboren en Semana Santa 2025

Atención, empleadores y trabajadores.

Este mes se celebra una de las festividades religiosas más importantes del mundo católico: la Semana Santa 2025, que tendrá lugar del 13 al 20 de abril. En el Perú, el jueves 17 y el viernes 18 de abril serán feriados nacionales, lo cual generará impactos en la economía y en las relaciones laborales.

Este periodo conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. En diversas ciudades del país, se realizan procesiones y eventos litúrgicos tradicionales.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713 – Ley de Descansos Remunerados, los días Jueves y Viernes Santo son feriados nacionales no laborables para trabajadores de los sectores público y privado. Esto implica que los empleados tienen derecho a recibir su remuneración ordinaria correspondiente por cada feriado, tal como lo señala un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Condiciones para el pago durante los feriados

Los trabajadores del sector privado que laboren el Jueves o Viernes Santo sin descanso sustitutorio tienen derecho a recibir una remuneración triple:

El pago correspondiente al feriado.

La remuneración por el día trabajado.

Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria.

Esta regla también se aplica a quienes realizan trabajo remoto o teletrabajo, siempre que exista un acuerdo previo con el empleador.

Si el descanso semanal del trabajador coincide con alguno de estos feriados, este solo recibirá la remuneración correspondiente a su día de descanso, sin pago adicional por el feriado.

No se considera laborado en feriado si el turno se inicia en un día laborable y culmina en un día feriado.

Los trabajadores que se encuentren de vacaciones durante estos días no tienen derecho a un pago adicional por el feriado.

En total, el calendario 2025 contempla 16 feriados nacionales en el Perú, incluyendo fechas relevantes como el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias), y el 25 de diciembre (Navidad).

¿Eres una pyme exportadora? Consejos ante la tormenta arancelaria

Optimiza la cadena de valor o accede a mercados alternativos

En las últimas semanas, el gobierno de Estados Unidos ha planteado la posibilidad de imponer aranceles a productos de otros países. Una decisión que afectaría a miles de pymes en América Latina.

Sin embargo, en tiempos de incertidumbre, la tecnología es un aliado para ayudarles en la eficiencia y la sostenibilidad de sus negocios. 

Desde su regreso a la Presidencia de Estados Unidos, hace algunas semanas, Donald Trump ha propuesto una agresiva política de aranceles para muchos productos y materias primas que se importan de otros países.

La idea detrás de estos impuestos sería proteger su industria local, así como generar nuevas fuentes de ingresos para su gobierno.  

Esta iniciativa ha puesto en alerta a miles de pymes de América Latina que, según datos de la Cepal, representan en promedio más del 70 % de todas las empresas exportadoras en América Latina (con casos como el mexicano, donde superan el 85 %). 

Estas organizaciones, que generalmente operan con márgenes más ajustados, parecen obligadas a reducir sus costos y mejorar la producción, para competir con mejores precios en el mercado estadounidense. Y la digitalización de procesos es el camino para lograrlo.  

«Las empresas deben buscar formas de reducir costos operativos sin afectar la calidad ni la capacidad de respuesta a sus clientes. A través de plataformas integradas de software que integren inteligencia artificial y sean contextuales, las organizaciones pueden potenciar la productividad, aprovechar todos los recursos disponibles, y tomar decisiones estratégicas en tiempo real y sin importar su tamaño», comenta Raju Vegesna, jefe evangelista de Zoho. 

Las plataformas de gestión empresarial contextual permiten que las pymes mejoren su eficiencia operativa y tomen decisiones más informadas al integrar herramientas que mejoran cada área de la organización, desde ventas y marketing hasta recursos humanos y producción.

Mediante su uso las pymes pueden acceder a diversos beneficios, entre los cuales están: 

1) Optimización de la cadena de valor

Con herramientas avanzadas de análisis con inteligencia artificial (IA), las empresas pueden prever fluctuaciones en la demanda y ajustar su producción o inventarios para evitar pérdidas. Así mismo pueden recibir recomendaciones personalizadas, basadas en los datos de su operación, para mejorar los procesos.  

2) Automatización financiera

La digitalización de los procesos contables y de facturación con plataformas electrónicas brinda un mejor control de costos y una mayor transparencia en la gestión. Las directivas pueden obtener reportes del estado de sus finanzas en tiempo real fácilmente.  

3) Acceso a mercados alternativos

Las pymes también pueden identificar oportunidades comerciales y así diversificar los destinos de exportación en función de datos reales. Con el uso de aplicaciones de marketing podrán ajustar sus propuestas de valor para atender necesidades específicas de nuevos usuarios. 

4) Mejorar la experiencia con el cliente

La automatización y personalización de tareas rutinarias, a través de funciones de IA, libera recursos humanos y financieros que pueden destinarse a atender estrategias de crecimiento y mejorar el servicio. 

Las reglas del comercio internacional que hoy conocemos cambiarían en pocos meses y, en ese entorno, la digitalización deja de ser una opción para convertirse en una necesidad estratégica. 

Las empresas que adopten soluciones tecnológicas no solo podrán enfrentar el impacto de una posible alza en los aranceles, sino que también ganarán en agilidad y capacidad de adaptación.

Contribuyentes tienen 60 días para adecuarse a disposiciones sobre traslado de minerales

Hasta el 30 de mayo. En dicho periodo no se aplicarán sanciones

Los contribuyentes que no cuenten con el depósito de la detracción cuando realicen el traslado de minerales metálicos auríferos y no auríferos no serán objeto de sanciones por un periodo de 60 días calendario, de acuerdo con una resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 013-2017-Sunat/700000, emitida recientemente, señala que esta medida estará vigente hasta el 30 de mayo del presente. 

De esta manera, se brinda un plazo para que los contribuyentes puedan solicitar orientación sobre las normas vigentes y se adecuen a las nuevas disposiciones establecidas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Asimismo, la Sunat podrá mejorar los procedimientos de la referida norma para facilitar y simplificar el pago de las detracciones. 

Las modificaciones a la aplicación del sistema de detracciones para las operaciones relacionadas con la minería metálica, tanto aurífera como no aurífera, buscan fortalecer las labores de control y fiscalización tributaria, promover la formalidad en el sector y mejorar la recaudación del IGV.  

Cómo pagar tus impuestos en SUNAT desde Yape o Plin

El envío de dinero mediante billeteras digitales, hoy resulta posible gracias a BCP y BBVA, por ejemplo, como entidades que hasta te facilitan la cancelación de tributos cobrados por el Gobierno.

A diario realizamos gestiones necesarias para mantener nuestros pagos al día y en orden cumpliendo con obligaciones que también podemos efectuar mediante las billeteras digitales más populares e importantes del Perú. En esa línea, tanto Yape como Plin aparecen hoy siendo alternativas para personas contribuyentes que requieran cancelar conceptos relacionados a impuestos u otros tipos de tributos cobrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y pueden seguir este paso a paso desde dispositivos móviles donde lo tienen instalado.

¿CÓMO PAGAR IMPUESTOS COBRADOS POR LA SUNAT DESDE YAPE O PLIN?

Inicia el cuarto mes de 2025 a nivel nacional, y los usuarios de Plin, la billetera digital creada por BBVA, Interbank y Scotiabank, reciben una gran noticia referente a la realización de pagos del Impuesto a la Renta (IR), por ejemplo, entre otras obligaciones tributarias cobradas por la SUNAT, y también consideradas para cancelarse mediante Yape del BCP.

Es así como a través de portal web oficial, hoy se conocen los detalles entorno a dicha alternativa que básicamente te permite acceder a bancos autorizados por la entidad de Gobierno o a través de las populares aplicaciones para celular habilitadas cuya características principales recaen sobre el 0 contacto con dinero en efectivo, y también la posibilidad de llevarlo a cabo con tan solo algunos clics desde la comodidad de tu hogar.

A continuación, te compartimos el paso a paso que debes seguir para efectuar pago de IR, multas y otros tipos de tributos cobrados por la SUNAT, haciendo uso de Yape o Plin como billeteras digitales asociadas:

  • PLIN

1. Ingresa a la opción “Pagar Servicios” desde tu app.

2. Realiza búsqueda de opción “SUNAT” en listado de servicios operativos.

3. Elige “1663 – SUNAT NPS”.

4. De acuerdo a lo solicitado, coloca el código de Número de Pago SUNAT (NPS) generado previamente tras hacer uso del portal de Operaciones en Línea con tu clave SOL.

5. Realiza pago respectivo según te lo precisen.

  • YAPE

1. Inicia sesión en app desde tu dispositivo móvil.

2. Selecciona la opción “Yapear servicios”, y luego busca a SUNAT como empresa.

3. Clic a “Pago NPS” e ingresa el código de pago generado previamente al igual que en Plin.

4. Tras verificar que los detalles del pago son los correctos, confirma operación para terminar finalizando transacción con éxito. 

Resulta importante destacar, que así como el NPS, hoy también puedes cancelar tu IR en Perú colocando Número de Pago Valor (NPV) en cualquiera de las billeteras digitales asociadas a la SUNAT, pero siempre y cuando las deudas tributarias de personas naturales o empresas “hayan generado valores como órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa”.

Asimismo, y en relación a transacciones digitales como tal, considera que junto a Yape y Plin, Págalo.pe del Banco de la Nación (BN) figura aún como otro medio de pago que te permite abonar “tasas y servicios para trámites en diferentes entidades públicas”, mientras las siguientes plataformas de banca online se mantienen operativas para brindar la misma atención durante estos horarios: 

  • BCP / Lunes a domingo las 24 horas del día
  • Scotiabank / Lunes a viernes de 9 a.m. a 3 p.m.
  • GNB / Lunes a domingo de 6 a.m. a 10 p.m.
  • Interbank / Lunes a domingo de 12.30 a.m. a 7.58 p.m.
  • Banco de Comercio / Lunes a domingo las 24 horas del día 

ESTOS CONCEPTOS PUEDES PAGAR EN YAPE Y PLIN SEGÚN LA SUNAT

  • Tributos y multas
  • Impuesto General a las Ventas (IGV) e IR de 3ra. Categoría del Régimen General, Régimen Mype y Régimen Especial (Formulario Virtual 621)
  • Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) – Formulario Virtual Nº 1611.
  • IR de 2da. categoría por enajenación de inmuebles (Formulario Virtual 1665), y 4ta. Categoría (Trabajadores Independientes – Formulario Virtual 616)
  • Cuota de acogimiento de fraccionamiento y refinanciamientos
  • Pago de las cuotas de fraccionamientos y refinanciamientos
  • Importes a pagar consignados en el Programa de Declaración Telemática (PDT)
  • Repatriación de capitales
  • Pago de valores desde el buzón SOL
  • Pago de tributos (1662) APP (Android/IOS)

SI TUS INGRESOS ANUALES NO SUPERAN ESTE MONTO SEGÚN SUNAT, QUEDARÁS EXENTO DE PAGAR EL IR EN 2025

Los trabajos que se realizan de manera dependiente e independiente en Perú, hoy figuran sujetos a las regulaciones determinadas por el Gobierno a través de la SUNAT, siendo el IR aquel tributo a declarar y pagar siempre y cuando tus ingresos anuales no excedan de un monto límite establecido como condición para el 2025. 

Al respecto, resulta importante destacar que los requisitos relacionados a la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, revelan que toda persona natural puede evitar desde el 1 de enero de cada año, la retención del 8% para montos mayores a S/1,500, y así hasta percibir salario completo.

En ese sentido, no deberás presentar la declaración mensual referente al IR determinado por la SUNAT, siempre y cuando tus ingresos mensuales como trabajador dependiente o independiente, no superen los 3,901 soles, y anualmente S/46,813.

Cabe resaltar, que “si tus ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares” no superan los 3,121 soles cada 30 o 31 días, o S/37,450 acumulados a lo largo de los 12 meses, tampoco estarás obligado a pagar concepto por dicho tributo. 

ESTE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA PAGAR EL IR EN PERÚ HA ESTABLECIDO LA SUNAT

La realización de diversas actividades, hoy implica declaración anual de renta considerando cronograma de vencimiento establecido por SUNAT, y en ese sentido el calendario de fechas establecidas para dicho propósito reviste de importancia con la finalidad de terminar cumpliendo con esa obligación tributaria.

De acuerdo a información compartida de manera oficial, hoy tanto las personas naturales como las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), deben proceder a llenar formularios según corresponda, y adecuarse por supuesto a los plazos determinados con la finalidad de presentarlos exitosamente tomando en consideración el último dígito de tu Registro Único de Contribuyente (RUC).

Al respecto, te compartimos el siguiente cronograma de vencimiento para la Declaración Anual de Renta, y con ello proceder a efectuar el pago de regularización del IR e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2024 teniendo en cuenta que del 26 de marzo al 9 de abril el cumplimiento resulta efectivo hacia “negocios y empresas con ingresos mayores a 1700 UIT del año anterior al de la declaración (2023)”:

Último dígito de RUC / Fecha de Vencimiento

  • 0 / 26 de mayo
  • 1 / 27 de mayo
  • 2 / 28 de mayo
  • 3 / 29 de mayo
  • 4 / 30 de mayo
  • 5 / 2 de junio
  • 6 / 3 de junio
  • 7 / 4 de junio
  • 8 / 5 de junio
  • 9 / 6 de junio
  • Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC / 9 de junio

Asimismo, y considerando lo determinado mediante Ley N° 31940, todo contribuyente debe recordar que el IR “grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente”, cuyo ejercicio inicia el 01 de enero y finaliza todos los 31 de diciembre. 

Qué día inicia el feriado largo de abril por Semana Santa 2025 en Perú

El primer feriado largo del año comienza en los próximos días, en el marco de la Semana Santa 2025, lo que permitirá el flujo turístico de muchos ciudadanos.

Llegó abril y, con ello, una de las épocas más esperadas por los cristianos: la Semana Santa 2025, ya que se conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Durante esta festividad religiosa, que celebran tanto la iglesia católica como otras iglesias cristianas, muchas personas llevan a cabo diversas actividades y tradiciones alusivas a estas fechas. Sin embargo, estas celebraciones traen consigo feriados que permitirán a los trabajadores del sector público y privado disfrutar de días de descanso remunerado con el objetivo de salir de la estresante rutina y, así, poder pasar más tiempo en familia u optar por viajar a algún destino turístico del país. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

¿CUÁNDO INICIA EL FERIADO LARGO POR SEMANA SANTA 2025?

En el marco de la Semana Santa 2025, el primer feriado largo del año se llevará a cabo el próximo 17 y 18 de abril, que corresponden a Jueves Santo y Viernes Santo, respectivamente. A estas fechas se suman el sábado 19 y domingo 20 de abril, que son días habituales de descanso, por lo que será posible disfrutar de cuatro días libres seguidos.

Y es que, estos feriados nacionales permitirán que los trabajadores, tanto del sector público como del privado, puedan descansar. En el caso de los días no laborables, el campo estatal tendrá que recuperar dentro de los diez días siguientes, o en el momento que decida el responsable de cada entidad pública, mientras que no será obligatorio para el sector empresarial, a menos que exista un acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

¿CUÁNDO EMPIEZA LA SEMANA SANTA 2025?

La Semana Santa en Perú, fecha importante en el calendario cristiano, empieza el domingo 13 de abril, considerado Domingo de Ramos y finaliza el 20 de abril con el Domingo de Resurrección. Durante estos días de festividades se llevarán a cabo diversas procesiones cristianas y católicas, misas, viacrucis, actividades culturales y más. A continuación, te presentamos el cronograma de la conmemoración cristiana en nuestro país:

  • Domingo de Ramos: 13 de abril
  • Lunes Santo: 14 de abril
  • Martes Santo: 15 de abril
  • Miércoles Santo: 16 de abril
  • Jueves Santo: 17 de abril
  • Viernes Santo: 18 de abril
  • Sábado Santo: 19 de abril
  • Domingo de Resurrección: 20 de abril.

¿CÓMO SE CELEBRA LA SEMANA SANTA EN PERÚ?

La diversidad cultural del Perú se refleja en las diversas maneras en que se conmemora la Semana Santa en distintas regiones del país, como, por ejemplo, en Ayacucho que se desarrollan procesiones y alfombras de flores en varios lugares de la ciudad, atrayendo a miles de turistas todos los años. Mientras que esta festividad religiosa en Cusco destaca por la procesión del Señor de los Temblores, que junto a sus fieles devotos recorren las principales calles. En el caso de Lima, los ciudadanos tienen como tradición visitar las iglesias, realizar misas, entre otras actividades. Por ello, te presentamos el significado de la Semana Santa:

  • Domingo de Ramos o Cuaresma: es el inicio de la Semana Santa. Conmemora la entrada de Jesús de Nazaret a Jerusalén, según el Evangelio. En esta fecha, las iglesias cristianas y católicas celebran misas y procesiones de palmas .
  • Lunes Santo: es el segundo día de la Semana Santa, que recuerda la expulsión que hizo Jesús de los mercaderes que ocupaban el templo de Jerusalén .
  • Martes Santo: refleja el pasaje bíblico en el que Jesús se reúne con sus apóstoles y les dice que uno de ellos lo va a traicionar .
  • Miércoles Santo: marca el fin de la Cuaresma y conmemora el día en el que Judas Iscariote traiciona a Jesús .
  • Jueves Santo: recuerda la celebración de la última cena .
  • Viernes Santo: se recuerda la pasión y crucifixión de Jesús en el monte Calvario o Gólgota, en Jerusalén. Algunos creyentes guardan ayuno y abstinencia durante el día .
  • Sábado de Gloria: es la antesala de la resurrección .
  • Domingo de Resurrección o Pascua: es una de las principales fiestas del cristianismo, pues se celebra la resurrección de Jesús.

SBS ordena la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre tras detectar pérdida total del capital social y reserva cooperativa

La Cooperativa La Cumbre será disuelta tras la pérdida total de su capital y reserva. La SBS oficializó la medida en El Peruano, manteniendo restricciones y otorgando facultades a administradores temporales.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre al haber incurrido en la causal de pérdida total de su capital social y reserva cooperativa. A través de la Resolución SBS N° 01294-2025, publicada el 1 de abril en el diario oficial El Peruano, la entidad fue excluida del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Asimismo, la normativa dispone la continuidad de las prohibiciones establecidas durante el régimen de intervención de la cooperativa. Además, otorga a las administradoras temporales la facultad de actuar en representación de la SBS para ejecutar los procedimientos necesarios que permitan concretar la disolución de La Cumbre.

SBS ordena la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre

Mediante la Resolución SBS N° 00641-2025, emitida el 17 de febrero de 2025 y notificada el 18 de febrero de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre (COOPAC La Cumbre).

Esta medida se adoptó debido a la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, según lo estipulado en la Ley General del Sistema Financiero y el Reglamento de Regímenes Especiales. De acuerdo con los informes financieros y las acciones de supervisión, la entidad registraba, al 30 de septiembre de 2024, un patrimonio negativo de S/ 429 272,91.

En cumplimiento del Reglamento de Regímenes Especiales, el 28 de febrero de 2025 se llevó a cabo, de manera virtual, la Asamblea General de Intervención de la COOPAC La Cumbre. Durante la reunión, se expusieron las razones que motivaron la intervención y se informó a los socios sobre el plazo establecido para acreditar la regularización de la cooperativa. No obstante, la documentación presentada por los representantes de los socios no demostró el levantamiento de la causal que motivó la intervención.

Dado que no se logró levantar la causal dentro del plazo de 30 días establecido en la normativa, la SBS determinó la exclusión de COOPAC La Cumbre del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Asimismo, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales, se declaró su disolución y se designó a un administrador temporal, quien asumirá la representación legal de la cooperativa hasta la finalización del proceso liquidatorio o de quiebra.

Según lo dispuesto en la normativa vigente, la publicación de la resolución de disolución implica que COOPAC La Cumbre deja de ser sujeto de crédito y cesa en sus obligaciones propias de una cooperativa en actividad. Sin embargo, su existencia legal se mantiene hasta la inscripción de su extinción en los Registros Públicos. Sumado a eso, las deudas de la cooperativa en liquidación solo devengarán intereses legales, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Regímenes Especiales.

Prohibiciones impuestas a la Cooperativa La Cumbre tras intervención

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto una serie de prohibiciones en el marco del régimen de intervención aplicado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre.

Las prohibiciones establecidas son las siguientes:

  • No se podrán iniciar procesos judiciales o administrativos en su contra para el cobro de acreencias a su cargo.
  • No se podrá perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Queda restringida la posibilidad de constituir gravámenes sobre algunos de sus bienes en garantía de las obligaciones que le competen.
  • No podrá realizar pagos, adelantos o compensaciones, ni asumir compromisos por cuenta propia utilizando fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Se prohíbe establecer medidas cautelares contra su patrimonio.

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