Mediante Decreto Supremo Nº 259-2024-EF (publ. 14.12.24; vig. 15.12.24), se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley a los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario.
Respecto del interés a que se refiere el artículo 181 del Código Tributario sobre el monto impago de las multas, se debe aplicar teniendo en cuenta la tasa de interés legal efectiva que establece el BCRP y publica la SBS, el cálculo diario y la aplicación de la fórmula.
Respecto a la aplicación de intereses a las devoluciones del artículo 38 del Codigo Tributario se aplican a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, excluyendo a las devoluciones por saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido que no constituya pagos indebidos o en exceso, según la norma tributaria.
La imputación de pagos de las deudas tributarias por concepto de multas a que se refieren los artículos 28 y 181 del Código Tributario aluden al interés legal / moratorio y multa, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos (artículo 117 del Código Tributario), en cuyo caso se imputan según lo dispuesto en su artículo.
Finalmente, dispone la aplicación en el tiempo de las modificaciones realizadas por la Ley en los artículos 28 y 181 del Código Tributario, el varía dependiendo de cuándo surte efecto la notificación y cuando fue puesto en disposición del administrado los pago indebidos o en exceso.
El Poder Ejecutivo reglamentó la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, y las condiciones para su cumplimiento. Asimismo, se publicó el reglamento del impuesto que grava las ganancias de las empresas dedicadas a estas actividades.
De esta manera, se posibilita que las empresas que ofrecen estos servicios mediante plataformas tecnológicas tengan un tratamiento tributario similar al que tienen los juegos de casino y tragamonedas presenciales, el cual, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025.
Así, con el Decreto Supremo N° 254-2024-MEF se reglamentó las disposiciones necesarias para la aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia que se realizan o consumen en el país, a través de plataformas tecnológicas explotadas por empresas peruanas o empresas extranjeras, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.
Entre otros aspectos, se determina que la obligación del pago del ISC se origina cuando se debitan fondos o bonificaciones valorizadas en dinero de las cuentas generadas por los usuarios para la realización de apuestas. Asimismo, se establecen las reglas para la declaración ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), lo que comprende el tipo de cambio a utilizar para las operaciones realizadas en moneda extranjera.
De otra parte, mediante Decreto Supremo N° 253-2024-MEF se reglamentó el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, el cual se aplica sobre las ganancias obtenidas por las empresas dedicadas a estos rubros. Este equivale al 12% de la base imponible de las operaciones de estas empresas, y su determinación es mensual.
Así, se regulan, entre otros, definiciones y los tipos de cambio para propósitos de la determinación de la base imponible del impuesto, la oportunidad, forma y condiciones para que las personas jurídicas constituidas en el exterior puedan solicitar la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso del impuesto realizados.
Cabe recordar que el impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se creó mediante la Ley N° 31557 en el 2022, la cual también reguló algunos aspectos del ISC aplicable a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. En setiembre de 2024 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1644, que complementó la regulación de ambos impuestos para permitir su aplicación.
El reglamento del impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia también regula el abono que debe efectuar la SUNAT a favor de las entidades que recibirán los recursos recaudados: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) e Instituto Peruano del Deporte (IPD).
La Sunat realiza diversas acciones dirigidas a las empresas y a sus representantes legales para que regularicen sus obligaciones tributarias.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) viene desarrollando una serie de acciones de inducción y de cobranza coactiva, dirigidas a empresas y a sus representantes legales, para que regularicen y cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, evitando el inicio del procedimiento de atribución de responsabilidad solidaria que pueda afectar su patrimonio personal.
Durante la última semana, la SUNAT ha notificado Resoluciones Coactivas a 22 mil empresas -de los sectores de comercio, servicios y manufactura-, requiriendo el pago de la deuda tributaria e informando sobre el inicio de la evaluación del “Procedimiento de Atribución de Responsabilidad Solidaria”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Tributario, la SUNAT puede determinar la atribución de la responsabilidad solidaria a los representantes legales y a los designados por las empresas, cuando por dolo, negligencia grave y abuso de facultades, dejan de pagar la deuda tributaria de sus representadas.
Así, los representantes legales se convierten en responsables de las deudas generadas por el contribuyente y responden solidariamente con su patrimonio personal por dichas obligaciones pendientes de pago.
La atribución de responsabilidad solidaria se formaliza con la notificación de una Resolución de Determinación que establece el supuesto que determina dicha atribución, considerando, además, el monto de la deuda tributaria.
La cobranza coactiva representa la última etapa de la gestión de cobro de una deuda y se aplica luego de brindar una serie de facilidades al contribuyente para que regularice su situación.
Recordemos que en la actualidad los deudores tributarios tienen, además, la posibilidad de acogerse al Fraccionamiento Especial, medida extraordinaria que busca promover e incentivar el pago de las deudas administradas por la SUNAT, inclusive de aquellas en etapa de impugnación y de cobranza coactiva.
Finalmente, es importante señalar que en el portal institucional de la Administración Tributaria (www.sunat.gob.pe) está publicada la información de los representantes legales de los principales contribuyentes con deudas en cobranza coactiva, que incluye a muchas de las 22 mil empresas ya notificadas.
Aplicará atribución de responsabilidad solidaria a representantes legales de deudoras.
Una serie de acciones de inducción y de cobranza coactiva, dirigidas a empresas y a sus representantes legales para que regularicen y cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, evitando el inicio del procedimiento de atribución de responsabilidad solidaria que pueda afectar su patrimonio personal, desarrolla la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En el contexto de esta labor, durante la última semana, la entidad recaudadora ha notificado resoluciones coactivas a 22,000 empresas –de los sectores de comercio, servicios y manufactura–, requiriendo el pago de la deuda tributaria e informando sobre el inicio de la evaluación del Procedimiento de Atribución de Responsabilidad Solidaria.
Conforme al artículo 16° del Código Tributario, la Sunat puede determinar la atribución de la responsabilidad solidaria a los representantes legales y a los designados por las empresas, cuando por dolo, negligencia grave y abuso de facultades dejan de pagar la deuda tributaria de sus representadas.
Así, los representantes legales se convierten en responsables de las deudas generadas por el contribuyente y responden solidariamente con su patrimonio por esas obligaciones aún no pagadas.
La atribución de responsabilidad solidaria se formaliza con la notificación de una resolución de determinación que fija el supuesto que determina dicha atribución, considerando, además, el monto de la deuda tributaria. La cobranza coactiva representa la última etapa de la gestión de cobro de una deuda y se aplica luego de brindar facilidades al contribuyente para que regularice su situación.
Medida
La administración tributaria recuerda que en la actualidad los deudores tributarios tienen, además, la posibilidad de acogerse al fraccionamiento especial.
Se trata de una medida extraordinaria que busca promover e incentivar el pago de las deudas administradas por la Sunat, inclusive de aquellas en etapa de impugnación y de cobranza coactiva.
La entidad recaudadora señala que en el portal institucional de la administración tributaria (www.sunat.gob.pe) los contribuyentes pueden acceder a la información de los representantes legales de los principales contribuyentes con deudas en cobranza coactiva, que incluye a muchas de las 22,000 empresas ya notificadas.
La Sunat tiene como misión institucional servir al país mediante la administración justa, íntegra, eficaz y eficiente del sistema tributario y aduanero, necesaria para el desarrollo económico y social de los peruanos.
Para impulsar la recuperación de las mypes del sector gastronómico y turístico
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso que preside Ilich López aprobó por amplia mayoría el dictamen que amplía hasta el 31 de diciembre de 2027, los beneficios fiscales de la Ley N° 31556, para apoyar la recuperación de la micro y pequeña empresa (mype) dedicadas a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Esta medida responde a los desafíos que enfrentan las mype del sector turismo, severamente afectadas por la pandemia de Covid-19
Desde su promulgación en 2022, la Ley N° 31556 ha permitido que más de 28,000 empresas se beneficien de una tasa reducida del Impuesto General a las Ventas (IGV) del 8 %, ayudándolas a mejorar su competitividad y sostenibilidad.
La ampliación de los incentivos busca fortalecer a las mype, fomentar la generación de empleo y dinamizar el crecimiento económico del país.
Además, se espera que revitalice el sector turístico, incrementando el consumo interno, atrayendo inversiones y promoviendo la creación de puestos de trabajo en comunidades dependientes de esta industria.
Aunque la medida implica un impacto fiscal estimado en 743 millones de soles, permitirá consolidar la reactivación económica del sector turismo que todavía no se recupera a nivelas prepandemia y que potencialmente genera alrededor 1.3 millones de empleos directos e indirectos.
El congresista Ilich López, presidente de la Comisión, destacó que este dictamen representa un paso crucial para consolidar la recuperación económica y fortalecer un entorno empresarial resiliente. Por ello, invocó al Pleno del Congreso a aprobar la medida con celeridad.
Es importante revisar detalladamente los ingresos, gastos y obligaciones
Diciembre es el mes más importante para la mayoría de negocios, pues la demanda de productos y servicios se incrementan durante esta época del año; sin embargo, también puede significar un ´dolor de cabeza´ para algunos, ya que es un periodo de cierre tributario.
Si no se realizas de forma correcta el cierre tributario, puedes tener sanciones administrativas que afectan la estabilidad de tu empresa.
Para Juan Gutiérrez, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Perú, “un buen cierre tributario es importante para asegurar el cumplimiento con la Sunat y también contribuye a optimizar los recursos financieros de la empresa. Por ello, es clave revisar detalladamente los ingresos, gastos y obligaciones, y así garantizar que el negocio cierre bien el año e inicie el próximo en orden y con proyecciones claras”.
En esa línea, el especialista brinda cinco recomendaciones para un buen cierre tributario:
1) Verifica tus declaraciones mensuales
Asegúrate de haber presentado todas las declaraciones de IGV, Impuesto a la Renta y retenciones dentro de los plazos establecidos. Si tienes pagos pendientes, evalúa regularizarlos antes del cierre del ejercicio.
2) Organiza la documentación tributaria Clasifica y digitaliza tus facturas, boletas, recibos por honorarios, contratos y otros comprobantes de pago. Revisa que los documentos cumplan con los requisitos exigidos por la SUNAT, como el uso del sistema de emisión electrónica.
3) Realiza una conciliación bancaria
Compara los movimientos de tus cuentas bancarias con los registros contables y ajusta cualquier inconsistencia.. Declara todos los ingresos depositados, incluso aquellos que no generen IGV, para evitar observaciones.
4) Cierra y registra los inventarios correctamente
Realiza un inventario físico al cierre del año y compáralo con los registros contables. Declara las mermas o pérdidas justificadas, considerando las reglas del Reglamento de Comprobantes de Pago. Asegúrate de declarar correctamente los aportes a ESSALUD y AFP.
5) Prepara la Declaración Jurada Anual Recopila toda la información contable necesaria para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Revisa la normativa vigente para determinar la correcta aplicación de deducciones y créditos fiscales.
“El cierre tributario no debe ser visto solo como una tarea técnica o administrativa, sino como una herramienta estratégica para tomar decisiones informadas sobre el futuro del negocio. Una buena planificación tributaria además de evitar problemas legales, permite construir una empresa más competitiva y preparada para los desafíos del mercado, concluye Gutiérrez.
La nueva ley de presupuesto del sector público asciende a US$ 66.972 millones y prioriza sectores como educación, salud, saneamiento y seguridad ciudadana, representando un incremento del 4,5% en comparación con el presupuesto de 2024.
El Poder Ejecutivo de Perú oficializó hoy las leyes de Presupuesto Público, Equilibrio Financiero y Endeudamiento para el Año Fiscal 2025, tras su aprobación en el pleno del Congreso el pasado 30 de noviembre.
La Ley 32.185, Ley de presupuesto de sector público para el año fiscal 2025, asciende a 251.801 millones de soles (US$ 66.972 millones) y prioriza sectores como educación, salud, saneamiento y seguridad ciudadana, representando un incremento del 4,5% en comparación con el presupuesto del presente año.
Educación recibirá 49.611 millones de soles, (US$ 13.195 millones) lo que representa un incremento de 3.062 millones o US$ 814 millones (un 6,6% más que en 2024), consolidándose como el sector con mayor asignación.
En tanto, Salud tendrá 30.373 millones de soles (US$ 8.078 millones), lo que equivale a un 3% de crecimiento, que representa 885 millones de soles (US$ 235 millones).
En seguridad ciudadana, no solo se brinda recursos al Ministerio del Interior, sino también al Ministerio de Justicia, que administra las cárceles, entidad para la cual se aprobó un endeudamiento de más de 3.000 millones de soles (US$ 797 millones) para la construcción de cárceles, que considera también al Ministerio Público y el Poder Judicial.
Además, para orden público y seguridad, el monto asignado asciende a 15.532 millones de soles (US$ 4.131 millones), que representa el 6,2% del presupuesto total para 2025.
Asimismo, se publicó la Ley 32.186, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público, la cual establece las normas para mantener la estabilidad en la ejecución del presupuesto del próximo año.
Por otro lado, la Ley 32.187 tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del sector público para 2024, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1.437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
La Sunat aprobó la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al régimen de transbordo digital, considerando que se cumplan algunas condiciones.
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000027-2024-SUNAT/300000, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, que se configuren como consecuencia de la implementación del proceso de transbordo digital.
Para la aplicación de la facultad discrecional se debe cumplir, en forma conjunta, con las siguientes condiciones: Que la regularización corresponda al régimen de transbordo.
– Que la infracción haya sido cometida desde el 18 de noviembre del 2024 hasta el 18 de febrero del 2025. – Que se haya transmitido o registrado la información omitida.
La resolución de Sunat también indica que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones, materia de la facultad discrecional prevista.
En los considerandos de la norma se recuerda que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la Sunat tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Asimismo, indica que la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053) establece la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la administración aduanera.
Hasta diciembre 2026 para contribuir a la recuperación del sector
Sector advierte que, si se aprueba además un proyecto de ley que plantea exonerar de ese impuesto a otros segmentos del sector turismo, la pérdida fiscal llegaría a S/1,200 millones anuales.
La Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines (Ahora Perú), invocó al Congreso de la República a prorrogar el IGV especial temporal que tienen de 8%, el cual vence a fin del presente año, hasta diciembre 2026, a fin de contribuir a la recuperación del sector.
“Luego del fuerte impacto negativo que sufrimos las pequeñas y micro empresas del Sector Turismo, desde la Pandemia del 2020, gracias al esfuerzo conjunto y las medidas de apoyo, hemos avanzado en la reactivación económica y la generación de empleos, pero todavía nuestras pequeñas y micro empresas no llegan a los niveles del 2019”, señaló Blanca Chávez, vocera de Ahora Perú.
Refirió que en agosto 2022, por iniciativa del Congreso de la República se promulgó la Ley N°31556, estableciendo una tasa especial y temporal de IGV únicamente para las micro y pequeñas empresas independientes, dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, sin vinculaciones con otras corporaciones de mayor tamaño
“Esta medida ha ayudado mucho y de paso, ha generado una recuperación de los Impuestos a la renta, que sin la Ley N°31556 hubiera sido mucho menor”, explicó.
Sin embargo, consideró que el periodo dado hasta el 31 de diciembre del 2024, ha sido corto, porque no se ha logrado a la reactivación total de las micro y pequeñas empresas del sector, por cuanto estarían al 70 % de las cifras del 2019
Por esa razón, consideró necesario mantener la tasa especial y temporal del IGV hasta el 31 de diciembre del 2026.
Periodo en el que estimamos lograr los objetivos de crecimiento económico, laboral y tributario, acorde con el desarrollo que nuestro Perú y las pequeñas y micro empresas del sector turismo necesitan”, puntualizó.
Jueces controlaran que se cumplan las sentencias de la Corte Suprema y no se promuevan nuevos procesos sobre el mismo tema ya resuelto, anuncia juez supremo Ulises Yaya Zumaeta
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo Ulises Yaya Zumaeta emitió una trascendental sentencia que evita los juicios reiterados, que pueden durar otros entre tres o cuatro años, sobre una cuestión ya decidida en materia tributaria.
Se trata de la Casación N° 13468-2024- Lima, emitida con fecha 16 de octubre de 2024, en un proceso que enfrentó a la empresa Celistics Perú S.A.C, el Tribunal Fiscal y la SUNAT, en un proceso que ya había obtenido una primer sentencia de la Corte Suprema el año 2020.
Juez supremo Ulises Yaya, presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Al evaluar este caso, los jueces de la Corte Suprema advirtieron que «luego de que el administrado ha transitado por el proceso contencioso administrativo hasta llegar a la Corte Suprema, donde ha obtenido una sentencia con autoridad de cosa juzgada, que declara fundada su demanda y ordena a la Administración Pública (en el caso, Tribunal Fiscal o SUNAT) realice una actuación específica, se enfrenta al hecho de que esta desobedece lo resuelto por el Poder Judicial, sea absteniéndose de realizar la actuación debida o emitiendo resoluciones administrativas con un contenido distinto al ordenado por la sentencia con autoridad de cosa juzgada», lo que genera nuevos procesos judiciales, que en el fondo persiguen lo mismo.
«La problemática descrita se agrava a nivel nacional porque en muchas ocasiones la Administración, e inclusive algunos jueces de ejecución, consideran que la resolución administrativa emitida en etapa de ejecución de sentencia, transgrediendo la autoridad de cosa juzgada de esta, es propicia para iniciar un nuevo procedimiento administrativo, el cual, en tanto autónomo y desligado del proceso concluido, obliga al administrado a agotar la vía administrativa primero y luego a presentar una nueva demanda contencioso administrativa, con el fin de cuestionarla», explica la sentencia casastoria.
«Así, -continúa la sentencia- tras lo que debería ser el final de una controversia, surge una nueva, seguida de una concatenación de liquidaciones, reliquidaciones y disputas sobre una misma relación jurídico-tributaria que ya fue objeto de enjuiciamiento y decisión firme, por el único poder cuyas decisiones no pueden volver a ser cuestionados en un Estado democrático»
(La reiteración de juicios sobre hechos ya resueltos afecta derechos y crea sobrecarga judicial)
Para solucionar esta situación, que además crea sobrecarga judicial, la jurisprudencia normativa emitida por la Corte Suprema establece que el juez o la sala que conoce el proceso tributario en primera instancia controle de manera exclusiva la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema haya sido favorable al administrado, o a la administración, de ser el caso.
“La Corte Suprema ha emitido doctrina jurisprudencial importante porque materializa la correcta ejecución de las sentencias que dicta el máximo órgano del Poder Judicial, en el sentido de que evita el nacimiento de nuevos procesos judiciales que han venido ocurriendo cuando de por medio hay un mandato supremo”, explicó Yaya Zumaeta.
Anotó que la reiteración de demandas por temas ya resueltos vulneran la tutela procesal efectiva – por cuanto impiden que la sentencia sea ejecutada correctamente-, son abordadas en esta sentencia casatoria poniendo fin y evitando, con las reglas impuestas, que se inicie un nuevo procedimiento administrativo obligando al administrado a agotar la vía administrativa primero y luego a presentar una nueva demanda contencioso administrativa.
Con la casación emitida, el juez o sala que conoce la causa en primera instancia, verificará, en un periodo corto que no pase de seis meses, si la nueva actuación administrativa que se ha ordenado, efectivamente, cumple con los lineamientos que la Corte Suprema establece, explicó el doctor Yaya Zumaeta.
(Sentencia evita sobre carga y defiende el debido proceso y la tutela judicial efectiva)
“Un efecto inmediato de la casación es la celeridad de los procesos en materia tributaria y evitará nuevos procesos, aliviando la carga procesal en temas complejos cuando el asunto de fondo se ha resuelto”, sostuvo.
La Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema es conformada, además del juez supremo Ulises Yaya Zumaeta, por los magistrados César Proaño Cueva, Yuri Pereira Alagon, Yenny Delgado Aybar y Luis Gutiérrez Remón.